LAS SOCIEDADES

CONTRATO DE SOCIEDAD

Según el Código de Comercio, Art. 98, ''Por el contrato de sociedad dos o mas personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre si las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social''. Las personas agrupadas a través de un contrato de sociedad se denomina socios.

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES

De acuerdo con la forma de asociarse, las sociedades pueden ser: anónima, limitada, en comandita simple y colectiva (ver la tabla en la siguiente página).



CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES

Escritura de constitución de una sociedad



La sociedad se constituirá por escritura pública, en el cual se expresará:

El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales debe indicarse su nacionalidad y documento de identidad; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia.

El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.

El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquel.

El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas de capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año.

La forma de administrar los negocios sociales con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad.

La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia.

Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse.

La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma.

La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie.

Si las diferencias que ocurran a los asociados entre si o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores.

El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o algunos de los asociados.

Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos.

Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.



Lucy Coral (2000) Contabilidad Plus (sexta Ed.). Bogota, Mc Graw Hill

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