CONTRATO DE SOCIEDAD
Según el Código de Comercio, Art. 98, ''Por el contrato de sociedad dos o mas personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre si las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social''. Las personas agrupadas a través de un contrato de sociedad se denomina socios.
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES
De acuerdo con la forma de asociarse, las sociedades pueden ser: anónima, limitada, en comandita simple y colectiva (ver la tabla en la siguiente página).
CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES
Escritura de
constitución de una sociedad
La sociedad
se constituirá por escritura pública, en el cual se expresará:
El nombre y
domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las
personas naturales debe indicarse su nacionalidad y documento de identidad; con
el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se
deriva su existencia.
El domicilio
de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo
acto de constitución.
El objeto
social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación
clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación
en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en
forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquel.
El capital
social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado
en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse
además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las
acciones representativas de capital, la forma y términos en que deberán cancelarse
las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año.
La forma de
administrar los negocios sociales con indicación de las atribuciones y
facultades de los administradores y de las que se reserven los asociados, las
asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo
de sociedad.
La época y la
forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones
ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en
los asuntos de su competencia.
Las fechas en
que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de
distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con
indicación de las reservas que deban hacerse.
La duración
precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma.
La forma de
hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los
bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las
condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones
en especie.
Si las
diferencias que ocurran a los asociados entre si o con la sociedad, con motivo
del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables
componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los
árbitros o amigables componedores.
El nombre y
domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la
sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no
corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o algunos de los asociados.
Las
facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en
la ley o en los estatutos.
Los demás
pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad,
estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el
contrato.
Lucy Coral (2000) Contabilidad Plus (sexta Ed.). Bogota, Mc Graw Hill
No hay comentarios:
Publicar un comentario